El impago de la pensión de alimentos es uno de los problemas más frecuentes tras una separación o divorcio con hijos menores. Cuando el progenitor obligado deja de pagar, existen varias vías legales para reclamar las cantidades adeudadas y proteger el interés del menor. Te explicamos cómo actuar paso a paso.
Primer paso: requerimiento y acuerdo
Antes de acudir a los tribunales, conviene dejar constancia fehaciente del impago, por ejemplo mediante un burofax solicitando el pago de las cantidades atrasadas. En ocasiones, este simple aviso formal es suficiente para regularizar la situación sin necesidad de litigar.
Vía civil: ejecución de la sentencia o convenio
Si la pensión está fijada en una sentencia de divorcio o en un convenio regulador homologado judicialmente, el impago permite iniciar directamente un procedimiento de ejecución ante el juzgado que dictó la resolución, sin necesidad de un nuevo juicio declarativo. El juzgado puede embargar cuentas bancarias, nóminas o bienes del deudor hasta cubrir la deuda, incluyendo los intereses correspondientes.
- Se puede reclamar de una sola vez todo lo debido, aunque haya prescrito parte del periodo (el plazo general de prescripción de estas rentas periódicas es de cinco años).
- Es posible solicitar el embargo del salario respetando el mínimo inembargable.
- Cabe pedir medidas cautelares si existe riesgo de insolvencia del deudor.
Vía penal: el delito de abandono de familia
El artículo 227 del Código Penal castiga con pena de prisión de tres meses a un año, o multa, a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica en favor de su cónyuge o hijos, establecida en convenio o resolución judicial. Esta vía puede combinarse con la civil y suele actuar como un elemento de presión adicional, ya que puede acarrear antecedentes penales para el deudor.
El papel del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Cuando el progenitor deudor es insolvente o no localizable, las familias con menores a cargo pueden solicitar al Ministerio de Derechos Sociales un anticipo de la pensión de alimentos impagada a través del Fondo de Garantía, sujeto a límites de renta y a un importe máximo mensual, mientras se continúa la reclamación contra el deudor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar pensiones atrasadas de varios años?
Sí, dentro del plazo de prescripción de cinco años desde que cada mensualidad fue exigible.
¿Puedo impedir las visitas si no paga la pensión?
No. El régimen de visitas y la pensión de alimentos son obligaciones independientes; incumplir una no legitima incumplir la otra, y hacerlo puede tener consecuencias legales para quien lo haga.
¿Qué pruebas necesito para la vía penal?
Principalmente la sentencia o convenio que fija la pensión y el justificante de los meses impagados (extractos bancarios, requerimientos previos, etc.).
Si te enfrentas a un impago de pensión de alimentos, un abogado de familia en Mallorca puede iniciar la ejecución judicial y valorar si procede también la vía penal.