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GENERAL ⏱ 7 min de lectura

Tengo Okupas en Mi Vivienda de Mallorca: Qué Hacer Paso a Paso

Descubrir que tu vivienda o local en Mallorca ha sido okupado genera, comprensiblemente, mucha angustia. La buena noticia es que existen vías legales reales para recuperar la posesión; la clave está en actuar con rapidez y elegir correctamente el procedimiento. Aquí te explicamos qué hacer, sin promesas irreales de plazos que la ley no garantiza.

Lo primero: actúa en las primeras 24-48 horas si puedes

Si detectas la entrada en el mismo momento en que se produce o en las horas inmediatamente posteriores, la Policía puede intervenir por flagrancy delictiva (allanamiento de morada o usurpación) sin necesidad de orden judicial previa, lo que permite un desalojo mucho más rápido. Pasado ese margen inicial, y una vez los ocupantes llevan más tiempo dentro, el procedimiento se vuelve necesariamente más lento porque entran en juego garantías procesales de quienes ya tienen una posesión de hecho.

Vía penal: denuncia por usurpación o allanamiento

Si el inmueble es tu segunda residencia o está deshabitado, la ocupación puede constituir un delito de usurpación (art. 245.2 del Código Penal). Si es tu vivienda habitual y te encuentras ausente temporalmente, puede tratarse de allanamiento de morada (art. 202 CP), delito más grave. Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, estos delitos se tramitan por el procedimiento de enjuiciamiento rápido, lo que agiliza (aunque no garantiza plazos fijos) la instrucción judicial.

Vía civil: el desahucio del artículo 441.1 bis LEC

Cuando no se conoce la identidad de los ocupantes, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite demandar contra «los ignorados ocupantes» del inmueble. Presentada la demanda, el juzgado requiere a los ocupantes para que, en un plazo de cinco días, acrediten título que legitime la ocupación; si no lo hacen, se ordena el lanzamiento. En la práctica, entre la presentación de la demanda y el lanzamiento efectivo suelen transcurrir varias semanas o meses, según la carga de trabajo del juzgado, por lo que conviene evitar expectativas de «desalojo en 15 días» que a veces se anuncian sin base legal firme.

Qué NO debes hacer

  • No debes acceder a la vivienda por la fuerza ni cambiar la cerradura por tu cuenta una vez los ocupantes llevan tiempo dentro: podrías incurrir tú mismo en un delito de coacciones o allanamiento.
  • No cortes los suministros de forma unilateral sin asesoramiento legal, ya que en determinados casos puede considerarse coacción.
  • No firmes ningún documento con los ocupantes sin consultar antes a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Existe realmente el desalojo en 15 días?

No hay ninguna ley en vigor que garantice ese plazo. Actuar muy rápido tras la entrada (vía penal por flagrancia) sí puede acelerar mucho el desalojo; una vez consolidada la ocupación, los plazos reales suelen ser más largos.

¿Puedo combinar la vía penal y la civil?

Sí, de hecho suele ser la estrategia más eficaz: la denuncia penal puede acompañarse de la demanda civil de desahucio para maximizar las opciones de recuperar la vivienda cuanto antes.

Si tienes okupas en tu propiedad de Mallorca, un abogado civil en Mallorca puede valorar en minutos qué vía es más rápida en tu caso concreto y presentar la denuncia o demanda correspondiente.