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FAMILIA ⏱ 7 min de lectura

Vuelta al Cole 2026: Cómo Afecta el Inicio de Curso a la Custodia Compartida y el Régimen de Visitas

Septiembre trae la vuelta al colegio, y con ella también resurgen los conflictos y dudas más habituales entre progenitores separados o divorciados: quién lleva a los niños el primer día, cómo se reparten las actividades extraescolares o qué pasa si el convenio regulador no contempla algo tan concreto como el inicio de curso. Repasamos cómo gestionarlo correctamente.

Lo primero: revisa tu convenio regulador o sentencia

El punto de partida siempre es el convenio regulador homologado judicialmente o la sentencia de divorcio, que debería especificar cómo se organiza el curso escolar: quién acompaña el primer día, cómo se reparten las tutorías, y quién asume los gastos de material escolar, uniformes o extraescolares. Si tu convenio es antiguo y no contempla estos detalles con precisión, es buen momento para valorar una modificación de medidas de mutuo acuerdo.

Gastos escolares: ordinarios vs. extraordinarios

  • Gastos ordinarios (matrícula, libros, uniforme, comedor habitual): normalmente incluidos dentro de la pensión de alimentos ya fijada, salvo que el convenio diga lo contrario.
  • Gastos extraordinarios (actividades extraescolares, viajes de estudios, refuerzo escolar): suelen requerir acuerdo previo entre ambos progenitores antes de asumirse, y se reparten según lo pactado (habitualmente al 50%, aunque puede ser proporcional a los ingresos de cada uno).

Un error frecuente es que un progenitor apunte al menor a una actividad extraescolar sin consultar al otro y después reclame la mitad del coste: si se trata de un gasto extraordinario no acordado, el otro progenitor puede negarse legítimamente a compartirlo.

El calendario escolar y el régimen de visitas

El inicio de curso también obliga a coordinar el régimen de visitas con el calendario escolar: entradas, salidas, puentes y periodos vacacionales. Si el convenio fija el régimen en referencia a «fines de semana alternos» pero no aclara qué ocurre con los puentes escolares o los días no lectivos, es recomendable dejarlo por escrito mediante un acuerdo puntual entre ambos progenitores, o formalizarlo si el conflicto se repite cada curso.

Comunicación con el centro escolar

Ambos progenitores, tengan o no la custodia, mantienen la patria potestad conjunta salvo que se haya privado judicialmente a uno de ellos, lo que implica el derecho a recibir información escolar de forma directa (notas, tutorías, comunicados) y a participar en las decisiones educativas importantes. Puedes solicitar al centro que te incluya como contacto y te remita la documentación aunque no ostentes la custodia habitual.

Qué hacer si el otro progenitor incumple lo acordado

Si el otro progenitor impide sistemáticamente el ejercicio del régimen de visitas o toma decisiones escolares unilaterales que exceden el día a día (cambio de centro, por ejemplo), puedes solicitar la intervención judicial mediante un procedimiento de ejecución del convenio o, en casos más graves, plantear una modificación de medidas o incluso una denuncia por desobediencia si hay incumplimientos reiterados de resoluciones judiciales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a pagar una extraescolar que decidió el otro progenitor sin consultarme?

Si se trata de un gasto extraordinario y no hubo acuerdo previo, sí puedes negarte legítimamente, sin perjuicio de que después se discuta judicialmente si era necesario o conveniente para el menor.

¿Puedo cambiar de centro escolar al menor sin el consentimiento del otro progenitor?

No, salvo supuestos de urgencia justificada. Un cambio de centro escolar es una decisión que afecta a la patria potestad conjunta y requiere el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

Si tienes un conflicto sobre custodia, gastos escolares o régimen de visitas de cara a este curso, un abogado de familia en Mallorca puede ayudarte a resolverlo.